Nuevo éxito de nuestros abogados en una sentencia cuya relevancia gira en torno al novedoso escenario planteado por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, por la cual el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, estimando nuestro recurso de suplicación, declara la nulidad del despido efectuado por la empresa por discriminación por razón de enfermedad.
Los antecedentes relevantes del caso son los siguientes:
- En octubre de 2022, el trabajador inició situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común. La duración del proceso de IT fue calificado de “largo”.
- En febrero de 2023, vigente la situación de incapacidad temporal, el trabajador recibió carta de despido por causas objetivas.
- Por parte del trabajador se presentó demanda frente a dicha decisión extintiva, sustanciándose el procedimiento ante el correspondiente Juzgado de lo Social, que dictó sentencia estimando en parte la demanda, declarando la improcedencia del despido, sentencia contra la que se planteó recurso de suplicación ante el TSJ de Galicia.
La doctrina jurisprudencial sobre nulidad del despido por razón de enfermedad y discapacidad existente antes de la entrada en vigor de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, establecía que la prohibición de discriminación por discapacidad, acogida por la jurisprudencia del TJUE, se aplicaba a la enfermedad de larga duración, estableciendo que el despido de una persona enferma puede ser discriminatorio si se ha prolongado durante un tiempo significativo que permita equiparar enfermedad y discapacidad o cuando la patología de base ponga ya en evidencia que existirá una enfermedad de larga duración, partiendo del acto empresarial presuntamente discriminatorio.
No obstante, la nueva Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación, exige un replanteamiento de la doctrina jurisprudencial previa, pues reconoce y establece que la propia enfermedad constituye un motivo de nulidad autónomo y que son nulos los actos que obedezcan a la misma.
De este modo, gracias al planteamiento efectuado por nuestros profesionales, entiende el Tribunal que es la propia enfermedad la que constituye el presupuesto fáctico de la discriminación, y la sanción de nulidad del despido también comprende al trabajador que sufre la discriminación como consecuencia del propio padecimiento de la enfermedad.
Por lo tanto, el TSJ de Galicia determina la declaración del despido como nulo.